Discurso anunciando la nulidad de la «Ley de Pacificación» (autoamnistía militar)

Buenos Aires, cadena nacional

22.12.1983

El gobierno democrático ha anunciado su más firme decisión de restablecer el estado de derecho en la Argentina, ello requiere disponer una serie de medidas, que son necesarias para asegurar el más amplio respeto, tanto a los derechos individuales básicos como a los procedimientos de decisión de los poderes constitucionales. Las medidas en cuestión tienden a resolver situaciones pasadas y también a prevenir hechos futuros.

El pasado gravita sombríamente sobre nuestro porvenir, las violaciones extremadamente aberrantes de los derechos que hacen a la esencia de la dignidad humana en que incurrieron el terrorismo y la represión de ese terrorismo no pueden quedar impunes. Esa impunidad significaría claudicar frente a principios éticos fundamentales poniendo en peligro la prevención de futuras violaciones.

La convicción de que es necesario hacer justicia con quienes, desde uno y otro lado, han tomado a los hombres como meros objetos manipulables para obtener ciertos fines, implica que debe derogarse y declararse insanablemente nula la ley de facto llamada de Pacificación o de Amnistía.

Esta ley, además de ser moralmente inaceptable, resulta políticamente irresponsable al extender sobre toda la institución militar la culpa que solo debería recaer sobre algunos de sus miembros.

La ley de Pacificación es, por otra parte, jurídicamente viciosa porque importa la consagración de una desigualdad arbitraria y asimismo el perfeccionamiento de la asunción de la suma del poder público.

Por último, dado que las normas de facto no gozan de la presunción de la legitimidad que beneficia a las de origen democrático, su validez precaria queda cancelada cuando, como en este caso, su contenido es claramente inicuo .

Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional, envía al Congreso de La Nación un proyecto de ley para privar de todo efecto jurídico e incluso el que pudiera derivar de la ultra-actividad de la ley penal más benigna y el de la cosa juzgada a esta ley de amnistía que será declarada inconstitucional e insanablemente nula, se prevén normas especiales respecto de la excarcelación y de la libertad vigilada de quienes pudieran haberse beneficiado por la aplicación de la Ley de Amnistía que se propone anular.

La aprobación de ese proyecto por el Congreso de la Nación implicara que queda abierta la vía de la justicia para investigar y eventualmente castigar los hechos cometidos por el terrorismo y los que ejecutaron las fuerzas armadas y de seguridad con el motivo alegado de reprimir a ese terrorismo.

En lo que hace a estos últimos hechos, el respeto a la prohibición del artículo 18 de la Constitución Nacional, de sacar al imputado del juez designado por ley antes del acto juzgado, obliga a que la necesaria derogación de las normas del código de justicia militar que establecen la competencia de los tribunales militares para estos delitos sea dejada sin efecto para el futuro, pero no respecto a hechos pasados. Es al mismo tiempo inadmisible, sin embargo, que delitos que han afectado seriamente los derechos e intereses de personas ajenas al ámbito militar sean juzgados en última instancia por tribunales administrativos integrados con los pares de los imputados, que no son jueces institucionales. Ello constituye tanto un privilegio arbitrario como una privación de la garantía del debido proceso penal.

En razón de lo dicho, la jurisdicción militar, impuesta para el pasado por el principio del juez natural solo es aceptable si se prevé al mismo tiempo un recurso de apelación amplio que pueden interponer tanto el procesado como la parte acusadora. En este recurso entenderán los tribunales civiles comunes a todos los argentinos.

En esa segunda instancia deberá darse intervención al particular damnificado sin perjuicio de su derecho irrestricto a denunciar y a aportar elementos probatorios en la etapa procesal anterior.

Hemos dicho reiteradamente que es necesario distinguir entre tres situaciones que se dieron en el contexto de la metodología empleada para reprimir el terrorismo:

1° la situación de quienes planearon y supervisaron esa metodología, dando las órdenes para ponerlas en práctica y omitiendo prevenir sus consecuencias.

2° la situación de los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes por motivos tales como crueldad, perversidad o codicia.

3° la situación de quienes se limitaron a cumplir las órdenes recibidas en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones y en el que se ejerció una intensa y permanente propaganda inspirada en la doctrina totalitaria de la seguridad nacional. Esta última hizo creer a los actuantes, en muchos casos, que las órdenes recibidas eran legítimas.

Debe caer el peso ejemplificador de la ley sobre quienes están incluidos en las dos primeras categorías, es decir, quienes pusieron en marcha esta maquinaria de muerte y quienes se aprovecharon de ella para torturar o para satisfacer fines personales. En cambio, es necesario contemplar con otro criterio, a quienes, habiendo cumplido órdenes recibidas en un clima de error y de coerción debe ofrecérsele la oportunidad de servir en el futuro a la democracia constitucional.

Las normas jurídicas en vigencia sobre la obediencia debida son en general suficientes para instrumentar esta necesaria distinción, con solo algunas modificaciones en materia probatoria que contemple una situación extremadamente anómala como el contexto en que estas órdenes fueron dadas y recibidas.

Todo esto requiere modificaciones al código de justicia militar, a través de un proyecto que se envía al Congreso, de modo de derogar la competencia de los tribunales militares para delitos comunes cometidos en el futuro por personal de las fuerzas armadas y de seguridad, establecer un recurso de apelación amplio ante los tribunales civiles de las sentencias recaídas en los procesos militares e incluir normas interpretativas y probatorias de la obediencia debida.

El recurso de apelación amplio recién mencionado también permitirá la revisión, previniéndose para ello plazos adecuados de las condenas de civiles por tribunales militares; pero, además de este recurso, se prevé también, mediante un proyecto separado la extensión para tales casos del recurso de Habeas Corpus, lo que hará posible materializar la posición de la Corte Suprema sobre la insubsistencia de tales condenas una vez pasada la situación de excepción.

Los atropellos contra la dignidad humana que se cometieron para combatir el terrorismo como respuesta a iguales atropellos de este, se llevaron a cabo al margen de las leyes de facto dictadas por el propio régimen militar para prevenir esos hechos, sin embargo, esas leyes de facto eran de por sí, instrumentos represivos que no reconocían límites impuestos por elementales principios del derecho penal liberal, sus penas, sobre todo las de muerte, eran draconianas, sus tipos penales imprecisos y abiertos, sus procedimientos violatorios de elementales garantías. En consecuencia, el Poder Ejecutivo envía al honorable Congreso un proyecto de ley por el cual se derogan tales normas de facto, como así también una reciente ley que procura regular el procedimiento para juzgar delitos terroristas con graves violaciones de garantías constitucionales.

El proyecto de derogación de esas leyes de facto dispone al mismo tiempo que recuperen su vigencia las leyes constitucionales canceladas por aquellas, con lo que superan posibles lagunas que esa derogación podían generar.

El mismo proyecto, relativo al código penal de fondo, se combina con otro proyecto de reformas al código de procedimientos en materia penal con vigencia nacional, con el objeto de encarar un inmediato alivio de una de las peores rémoras que sufre el Estado de derecho en la Argentina: la situación carcelaria.

Esta situación, cuyos síntomas explosivos se han puesto de manifiesto recientemente, con consecuencias lamentables, se ve agravada por la vergonzosa desnaturalización de la prisión preventiva que se ha convertido en una verdadera pena sin declaración de culpabilidad. La mayoría de los internados en nuestras cárceles son procesados no condenados. Con ese fin, los proyectos aludidos proponen modificar las normas relativas a la condenación condicional, al régimen de reincidencia y al de excarcelación. También se procura hacer efectivo el límite duración de los procesos y se suprime una norma introducida por el régimen militar que creaba una repugnante dilación en el cumplimiento de decisiones judiciales haciendo lugar a recursos de Habeas Corpus.

Todas estas reformas tienen carácter de extremada urgencia y no excluyen sino, que al contrario, presuponen una revisión de carácter más profundo de nuestras insatisfactorias normas penales y sobre todo las de índole procesal penal, sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional, pretende ya en estos primeros momentos de su gestión, anticipar su concepción del orden jurídico democrático , esta concepción hace compatible el más pleno respeto de los derechos y garantías fundamentales de la persona humana con la firmeza, el celo y la eficacia en la prevención de actos violatorios de esos derechos y atentatorios contra el orden constitucional que los ampara. Tal concepción se pone de manifiesto en un proyecto de ley que también se enviará de inmediato al honorable Congreso de protección del orden constitucional y de la vida democrática.

El proyecto en cuestión se hace eco de nuestra experiencia histórica en el sentido de que pocos delitos tienen consecuencias tan nefastas para la vida social como el intento de desconocer los procedimientos constitucionales para la elección de autoridades y su toma de decisiones. El antiguo delito de rebelión ha sido convertido en atentado al orden constitucional y sus penas han sido considerablemente aumentadas, más aún, se prevé un agravante para cuando el hecho está destinado a alterar de modo permanente el sistema de derechos y garantías constitucionales, de división de poderes y de organización federal.

La amenaza pública y seria de cometer estos hechos estará también penada. Se establece que si se interrumpe el orden constitucional se suspenderá la prescripción de la acción penal mientras dure esa interrupción.

Se prevé una nueva causal de impunidad relativa a cuando se causa un mal común medio razonable necesario e idóneo para resistir el establecimiento de un gobierno defacto o algunas de sus medidas. El mismo proyecto de ley contempla también la necesidad de no dejar desamparada a la sociedad frente al flagelo del terrorismo que tiene las mismas consecuencias que los intentos de golpes de Estado y muchas veces los provoca y les da pretexto.

Dada la proyectada derogación de las inaceptables normas de facto vigentes hasta el momento para combatir el terrorismo se las reemplaza por un conjunto de normas de fondo y de procedimiento que pretenden conciliar la eficacia de la prevención con los derechos básicos y las garantías del debido proceso.

Se crea un agravante de cualquier delito cuando éste contribuya a poner en peligro la vigencia del orden constitucional y un agravante de la asociación ilícita cuando ella reúne propiedades que la hacen peligrosa para ese orden, se regula un procedimiento oral ante la Cámara Federal para juzgar en forma pública, rápida, eficiente y con resguardo de las garantías procesales a todos los delitos que esta ley prevé.

También con la mirada puesta en el futuro, se complementa este proyecto de ley con otro que procura combatir uno de los atentados más deleznable a la dignidad humana: la tortura.

Este delito será castigado con la misma pena que el homicidio y se reprimirá con prisión perpetua la tortura que produzca la muerte o lesiones gravísimas de la víctima. También se proyecta incriminar la omisión de funcionarios de evitar o denunciar el hecho o de tomar los recaudos para que no ocurran torturas en las reparticiones a su cargo.

Por otra parte, para asegurar la protección integral de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso proyectos de aprobación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto de Derechos Económicos y Sociales del Protocolo Facultativo, todos de las Naciones Unidas y así como del Pacto de San José de Costa Rica que establece la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De este modo, la comunidad internacional, en una acción mancomunada en que la Argentina democrática debe participar solidariamente, se hace también garante del resguardo de los Derechos Humanos en nuestro suelo.

Por último, la inconmovible voluntad del gobierno democrático de restablecer el Estado de derecho en la Argentina debe expresarse, no solo a través de la promoción de normas generales que constituyen ese Estado de derecho, sino también por medio de acciones específicas que le den efectiva vigencia.

En consecuencia, dado que es imprescindible para la materialización del estado de derecho que se juzgue a quienes en nuestro pasado reciente han sembrado terror, dolor y muerte a lo ancho de la sociedad argentina se ha resuelto iniciar los pasos legales correspondientes para someter a proceso a quienes prima facie fueron los máximos responsables tanto de la actividad terrorista como de la metodología ilegal y cruenta empleada para combatir esa actividad.

En tal sentido el Poder Ejecutivo promoverá de inmediato las denuncias penales contra quienes, por el poder político que detentaron ilegítimamente o por desconocer ostensiblemente la Ley y la Constitución, generaron un estado de cosas que en su momento conmovió a la opinión pública nacional e internacional.

Se solicitará a los organismos oficiales y se invitará a los gobernadores de provincias a presentar pruebas contra los sindicados en las respectivas denuncias, sin perjuicio de ello, la población en general, y en especial los damnificados, podrán presentar pruebas contra los responsables por los hechos aludidos.

Entendemos con profunda convicción que la democracia debe ser defendida, nuestro gobierno no será neutral ante los enemigos de esa democracia, ni inerte, ni impotente para combatirlos. Estamos también convencidos de que serán los jueces naturales los que han de entender en las diversas responsabilidades con lo que se demostrará que no nos mueve otro propósito que el fin ético de que la justicia se realice definitivamente en la República.